Consideramos dos (2) definiciones la primera es la que contiene la ley marco del cooperativismo en Colombia ley 79 de 1988 art. 4 y la Segunda la declarada por la Alianza cooperativa internacional (ACI) en 1995
DEFINICIÓN
1) Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
2) “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se ha unido de manera voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”
FUENTE FORMAL O DERECHOS DE AUTOR
1) El marco legal del cooperativismo en Colombia es la Ley 79 de 1988 (diciembre 23) decretada por el congreso de la Republica. Ver art. 4
2) Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, (ACI) organismo de integración de las cooperativas de todo el mundo:
OTROS ASPECTOS DE INTERES
PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA
1. El grupo de emprendedores crea un comité promotor para que lidere las actividades, diseñe la cooperativa, y visualicen su factibilidad socioeconómica; esto de lo mano de asesores especializados en la materia.
2. El comité gestiona capacitación en cooperativismo, art. 15 numeral 5 ley 79 de 1988. Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores con una intensidad no inferior a veinte (20) horas
3. Se consulta el nombre y la sigla de la cooperativa ante el RUES (Registro Único, Empresarial y Social).
4. Elaboran el estatuto social cumpliendo con el art. 19 de la ley 79 de 1988.
5. El comité organizador cita a una asamblea general de constitución, en la que se hace lo siguiente:
- Se verifica la asistencia de mínimo 20 fundadores art. 14 ley 79 de 1988 salvo a lo consagrado en normas especiales
- Se elige presidente, vicepresidente y secretario para dicha asamblea.
- Se aprueba la constitución de la cooperativa.
- Se aprueban el estatuto que va a regir la entidad.
- Se nombran en propiedad los órganos de administración y vigilancia, y los demás establecidos por normas.
- Se puede aprobar el acta en la misma asamblea o se elige comisión para que lo haga posteriormente.
6. Se elabora el acta de la asamblea de constitución de acuerdo a la norma y con los debidos anexos.
- El acta debe estar firmada por los asociados fundadores. anotando su documento de identificación, domicilio, valor de los aportes.
- El acta debe de estar firmada por las personas que oficiaron como presidente y secretario, con el reconocimiento ante la respectiva autoridad.